Nueva ley
Contempla multas que
van desde los 6 mil, las leves, a los 95 mil pesos, las gravísimas
Reglamento.
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Ya rige oficialmente NUEVO Reglamento de Tránsito, con multas de $95.000
Ahora sí Carabineros quedó facultado para emitir sanciones por faltas como hablar sin Manos Libres.
La hora de las sanciones llegó. Aunque hasta ahora pocos de habían dado cuenta, desde su promulgación, el 20 de mayo, el reglamento de la Ley de Tránsito faculta a Carabineros a cursar infracciones a quienes -entre otras faltas- hablen por celular sin manos libres mientras manejan, ciclistas que no usen cascos y buses que no cumplan la exigencia de vidrios de seguridad. Y no serán multas baratas, pues van desde los 6 mil, las leves, a los 95 mil pesos, las gravísimas.
El secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (Conaset), Emilio Oñate, destacó la importancia de esta reglamentación, que según dijo busca resguardar la seguridad de automovilistas y peatones. "Aunque la Ley de Tránsito estaba promulgada, Carabineros hasta ahora no podía cursar infracciones por estas faltas, porque no estaba el reglamento. Ahora sí. Hacemos un llamado a los automovilistas a respetar las normas, que más que sancionar, buscan preservar la seguridad".
Sistemas inamlámbricos
Un aspecto importante es la obligatoriedad del uso de dispositivos de manos libres para los celulares mientras se conduce, para disminuir el riesgo de accidentes por distracción. El incumplimiento está sancionado como falta grave, con multas que van de 1 a 1,5 UTM (entre $31.601 y $47.402).
Fuente Noticia: La Segunda / Crónica de Hoy / Miércoles 31 de mayo de 2006
Reglamento oficial de uso de teléfono celular en vehículos motorizados
Destacamos el Artículo donde se encuentra la normativa específica relacionada al uso de "sistemas de manos libres":
Artículo 19º.- Se entenderá por sistema de “manos libres” para teléfonos celulares, a aquel que permite al conductor sostener, en forma directa, una conversación a través de él, posibilitando que ambas manos se mantengan en el volante del vehículo, sin descuidar la conducción de éste.
Además, el teléfono celular deberá portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su proyección en caso de accidente. La ubicación del aparato deberá ser tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni interfiera con la operación segura del mismo.
No se entenderá por sistemas de “manos libres” aquéllos tales como:
a. Cualquier sistema de sujeción del teléfono celular a la altura del oído del conductor,
b. Que el conductor sostenga el teléfono celular con su hombro, contra su cabeza.
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Fuente Noticia: Subsecretaria de Transportes / Publicado en el Diario Oficial el 20 de Mayo de 2006